septiembre 16, 2024

Géneros, Derechos S.S.R.R. y violencias

«Todas las personas independiente de su sexo o género, tiene el derecho a gozar de la protección de los mismos, respecto a la vida, la seguridad y la intimidad, no ser sometido a torturas, detenciones arbitrarias ni discriminación, y puede  expresarse  libremente y asociarse en forma pacífica. Cultivar la prosocialidad desde los derechos, permitiría que cada ser humano sea capaz de beneficiar a otros sin esperar nada a cambio, según nuestro comportamiento podemos contribuir a la sociedad en su conjunto”.

A nivel internacional y nacional se sigue observando la violencia, discriminación y vulneración de derechos humanos; la norma internacional Declaración Universal de Derechos Humanos, rige con principios de universalidad y no discriminación y declara en el Art. 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 

La violación de los derechos humanos, afecta a hombres y mayoritariamente a mujeres y diversidad sexual  y muchas veces corresponde a vulneración de derechos sexuales y reproductivos, donde la  agresión perpetrada a la mujer, niña, niño o adolescente (N. N. A.) se  identifica como violencia de género, asociado a la desigual distribución del poder y relaciones asimétricas, que se establecen en la sociedad y que perpetúan la desvalorización de lo femenino y subordinación a lo masculino. 

A lo largo de la historia humana, desde la esclavitud las personas vulnerables se perciben  como mercancías, objetivadas y explotadas en beneficio de otros. Según la forma de actuación y daño se categorizan los delitos y en cada país se regula bajo leyes específicas; el Estado independiente de su sistema político, económico o cultural, debe promover y proteger estos derechos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En Chile, junto con los lamentables femicidios, abuso y acoso sexual, violencia sexual, estupro,  que no han disminuido; se ha observado aumento de denuncia y pesquisa de Explotación Sexual Infantil y Trata de Personas, estos delitos deben ser denunciados obligatoriamente por quienes tomen conocimiento.    

Las personas en una situación de trata, necesitan confirmación de que ellos o ellas no son culpables sobre lo que sucedió y requieren como víctimas  recuperar sentimientos de respeto y aceptación. La Ley Nº20.507 introdujo modificaciones en el Código Penal, definiéndolo como delito grave el tráfico de migrante y Trata de Personas, estableciendo penas, multas, considerando como agravante que las víctimas sean menores de edad.

Violación de los derechos de la infancia 

El Compromiso Global de Yokohama, complementado por el Pacto de Río de Janeiro, reporta cuatro formas de violación de los derechos de la infancia: 

• Relaciones sexuales a cambio de dinero, regalos, favores u otros.

• Utilización de N.N.A. en pornografía de toda representación, por cualquier medio, actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o representación de genitales con fines primordialmente sexuales; incluye producción, tráfico, difusión, comercialización o almacenamiento de materiales.

• Trata de N.N.A. con fines sexuales.

• Escnna en el Turismo, con viajes organizados desde sector turístico o fuera del mismo que utiliza sus estructuras y redes con el objetivo de que el turista tenga relaciones sexuales con niños, niñas y adolescentes residentes en el destino. 

• Se debe promover una educación sexual integral con perspectiva de derechos humanos en el curso de vida, desde la primera infancia, para que la sociedad y comunidades tengan los elementos necesarios para lograr  justicia social y responsabilidades prosociales que protejan a la infancia y adolescencia; es urgente legislar en salud y educación desde la política pública.

«A contar del año 2018, el Ministerio de Salud dispone de orientaciones técnicas en “Detección, atención y primera respuesta en salud a personas víctimas de trata, tráfico ilícito de migrantes y explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes”.

Por María Isabel Velich Uribe
Enc. Prog. Mujer RN Salud Sexual y Reproductiva
Género D.D.H.H y Violencia/CORELMA/CORESET Departamento Salud Pública y Planificación Sanitaria
Secretaria Regional Ministerial de Salud Magallanes y Antártica Chilena

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