abril 30, 2024

Avances en derechos sexuales y derechos reproductivos en la legislación chilena: Ley Mila, Ley IVE, Ley de regulación de fecundidad y Ley Dominga

Los derechos sexuales y derechos reproductivos (D.S.S.R.R.) de las personas en su amplia diversidad sexogenérica, son parte de los Derechos Humanos, estos no están garantizados en la carta magna chilena, para asegurar la protección integral en salud sexual, salud reproductiva y  reconocimiento, promoción y asistencia clínica que permita el ejercicio pleno de ellos. Es una demanda histórica en todo el mundo y en Chile, desde los movimientos sociales feministas, de mujeres y  disidencias sexogenéricas, respecto a la libertad de decidir sobre el propio cuerpo, la privacidad y la confidencial en estas materias. 

Chile, en septiembre de 2015, como miembro parte ante O.N.U., adoptó la Agenda de Derechos Humanos para el Desarrollo Sostenible, que incluye entre otros, el propósito de lograr el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, a todas las personas, el cual debe contener la no discriminación y la prevención de la violencia en todas sus formas; esto requiere de cambios culturales, pero también de profundos cambios estructurales, y lo establece como compromiso el Ministerio de Salud en la I Política de Salud Sexual y Reproductiva (MINSAL 2018).

Los derechos sexuales y reproductivos y la salud integral se entienden como “El disfrute del más alto nivel posible de salud, es uno de los derechos fundamentales de cualquier ser humano sin distinción de raza, religión, sexo, género,  creencia política, ideológica, y condición social o económica”,  O.M.S. (1946). 

Se ha logrado avanzar desde los años 90, lentamente en legislación asociada a estos derechos,  velando por el principio de progresividad – desde el bien común por el Estado – donde los Derechos Humanos no pueden disminuir o reducirse, deben aumentar hasta lograrse un desarrollo avanzado para fortalecer la democracia, y entre los de salud sexual y reproductiva se destacan la información y educación en regulación de fecundidad, la despenalización voluntaria del embarazo en tres causales, el acompañamiento integral de las personas en duelo gestacional y a gestantes, niños, niñas y adolescentes hospitalizados, leyes que han sido propuestas por quienes han visto vulnerados sus derechos.

Uruguay, es el único país de Latinoamérica que presenta legislación por siete casuales para interrumpir la gestación, estas  son: para salvar la vida de la madre, para preservar la salud física de la mujer, para preservar la salud mental de la mujer, en caso de violación o incesto, debido a condición de  discapacidad total, por razones económicas o sociales y a petición de la mujer.  

Es importante que la comunidad conozca estos derechos y consulte sobre ellos, una forma es revisando las leyes en la biblioteca del Congreso Nacional www.bcn.cl, en Chile Atiende www.chileatiende.gob.cl o en los centros asistenciales de la red que asisten salud sexual y reproductiva.

Ley Nº 21.030  
Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales (2017)

Despenaliza esta interrupción y otorga garantía de acceso a la prestación médica de interrupción voluntaria del embarazo a mujeres y personas gestantes en caso de riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal en cualquier etapa de la gestación y en caso de violación sexual, con límite gestacional de 12 semanas y, si es menor de 14 años hasta las 14 semanas, manteniéndose ilegal el aborto (menos de 20 semanas de gestación) en otras circunstancias. Se disponen de documentos normativos, se modifica el Código Penal y el Código Sanitario. La asistencia se realiza en los 69 centros hospitalarios públicos y privados que lo decidan, que dispongan de Unidades de Alto Riesgo Obstétrico. Ofrece asistencia de acompañamiento de dupla psicosocial, cuando se establece la causal, a decisión de la mujer o persona gestante, quien puede aceptar o desistir en cualquier momento, excepto en la causal 1. Se debe manifestar el consentimiento por escrito, debiendo disponer de condiciones específicas asociadas a capacidades diferentes (sensorial, visual, auditiva, psíquica o intelectual).

Ley Dominga N° 21.371
Acompañamiento Integral de las Personas en Duelo Gestacional (2022). 

Establece un estándar de atención en salud para la mujer y familias que están viviendo la pérdida de un hijo o hija en período gestacional o perinatal para otorgar atención integral, basado en Derechos Humanos, percepciones, creencias, valores y actitudes individuales de las personas gestantes, pareja o acompañante significativo y su familia. Se relaciona con el respeto a la dignidad, privacidad y confidencialidad que requiere toda atención clínica y a la autonomía de la mujer o persona gestante para decidir en  torno a esta vivencia. Incluye derecho a atención profesional con competencia técnica de proveedores de servicio con acompañamiento oportuno, integral y multidisciplinario, con una implementación gradual, se debe disponer de protocolos locales con estándares definidos y un proceso de mejora continua. 

Ley Mila N° 21.372
Acompañamiento de los pacientes que se indican (2021). 

Garantiza condiciones dignas y un trato respetuoso a los pacientes y acompañantes de niños, niñas, adolescentes (N.N.A.) y personas gestantes durante el proceso de parto. Estas acciones están vinculadas a la atención de salud ambulatoria y hospitalización. Es un derecho, voluntario, que puede ser realizado por un adulto significativo con asentimiento del N.N.A. o consentimiento de la persona gestante. El acompañamiento será en los horarios establecidos por cada servicio clínico, implica respetar las instrucciones del equipo para resguardar la salud del paciente de acuerdo a protocolos establecidos. 

Ley N° 20.418
Fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad (2010). 

Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y confidencial. Debe entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgos sobre los métodos de regulación de la fertilidad, prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, la violencia sexual y sus consecuencias. Este derecho comprende el de recibir libremente, de acuerdo a sus creencias o formación, orientaciones para la vida afectiva y sexual regulada por la normas correspondientes.

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