julio 27, 2024

El derecho a la compensación económica en el divorcio

La ley establece que el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar, puede recibir un monto como indemnización por no haber podido desarrollar una actividad lucrativa durante ese tiempo”.

En mayo de este año 2019, la Ley de Matrimonio Civil, o también conocida como “la nueva ley de divorcio”, cumplió 15 años de vigencia, una normativa que sin duda cambió el futuro de las parejas al momento de terminar su vínculo, porque contempló una posibilidad que antes, con la anulación, no se disponía: la compensación económica.

“Antiguamente no existía la figura del divorcio vincular, la única forma de poder volver al estado civil soltero era anulando el matrimonio, entonces habían algunos requisitos de nulidad. Hoy nada de eso existe, en ese tiempo si tu anulabas el matrimonio, el cónyuge más débil no tenía derecho a la compensación económica. Con la Ley de Matrimonio Civil esto se implementó”, informaron los abogados Jorge Vidal y Rodrigo Higuera, del estudio jurídico Vidal e Higuera.

El artículo número 61 de la Ley de Matrimonio Civil indica que: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.

Los abogados Vidal e Higuera, explicaron que “cuando termina el matrimonio, esta persona tiene un detrimento económico importante, entonces la persona que sí pudo trabajar, desarrollarse en ese aspecto, tiene que compensar lo que el otro no pudo hacer. Esto es aplicable para los hombres y las mujeres, aunque en mayor proporción son ellas las que solicitan la compensación económica porque en general es la madre la que queda al cuidado de los hijos y del hogar”, manifestaron.

Los letrados aclararon que esta acción se puede efectuar aunque en algún momento la pareja haya acordado que uno de los dos iba a desarrollar las labores domésticas.

El requisito esencial para hacer efectivo este derecho, es presentar el requerimiento de la compensación económica al momento de iniciar la demanda de divorcio. En el caso que sea el cónyuge quien efectúa primero la diligencia, la otra parte puede “contrademandar”, incluyendo la solicitud.

El monto

El artículo número 64 de la ley indica que “a falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto”, lo que deberá ser cumplido por la parte demandada, independiente de su situación laboral o financiera.

Finalmente, ambos abogados enfatizaron que la compensación económica es un derecho, no se basa en un acuerdo o la voluntad del cónyuge, por lo que es exigible y la sentencia debe ser cumplida.

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